Carta compromiso con los vecinos y vecinas de Zárate y Lima.
El vecino es el protagonista del hogar común que es la ciudad. Miles de hogares se cobijan y entrelazan en una ciudad, formando una comunidad.
El vecino, como protagonista de la ciudad, es universal, como la propia ciudad es universal. La ciudad no tiene fronteras: han caído para siempre las viejas murallas y la ciudad desea recibir a todo el que a ella llega con espíritu fraternal.
Es necesario que los vecinos tengan sus propios derechos y deberes, explícitos y consagrados en una Carta Compromiso con el Vecino.
No podemos permanecer indefinidamente en las grandes ideas y en los buenos propósitos. Es necesario concretar y la concreción sólo se logra gracias a una declaración de los derechos del vecino.
A través de esta Carta se quiere expresar la condición universal del vecino. El que vive o simplemente pasa por una ciudad es vecino de ella, en cuanto se refiere a la asistencia por los servicios públicos y al acceso a los equipamientos públicos: éste es el mayor ideal manifestado en esta Carta.
Sea, pues, esta Carta el testimonio de un paso más hacia el compromiso de las políticas públicas con la mejora del desarrollo humano de todos los vecinos de Zárate y Lima.
Compromiso con los vecinos
Título I: De los vecinos y sus derechos.
Capítulo I. Principios Generales
NORMA I. Son vecinos los residentes en los municipios, con carácter habitual o transitorio, cualquiera que fuere su nacionalidad. Sus derechos se regirán por lo dispuesto en esta Carta, y por los generalmente contemplados en el Ordenamiento jurídico municipal.
NORMA II. Todo vecino, por el mero hecho de serlo, tendrá en condiciones de reciprocidad los siguientes derechos mínimos: a) Acceso a la cultural municipal b) Acceso a la educación municipal c) Acceso a los transportes municipales d) Acceso a la Asistencia y salud pública municipales e) Acceso a la protección municipal f) Acceso al patrimonio histórico y artístico y natural de la ciudad g) Participación en los órganos municipales en que sea necesaria su presencia h) Cualquier otro que por su naturaleza fuese de competencia municipal y la correspondiente Corporación otorgase en concesión para la mejora de la calidad de vida vecinal.
NORMA III. Todos los vecinos tendrán derecho a la creación de los servicios públicos mínimos, mediante la exigencia efectiva de la incorporación en los Presupuestos Municipales de la correspondiente partida presupuestaria. Asimismo, en tales Presupuestos figurarán como gastos obligatorios mínimos los necesarios para atender eficazmente los derechos contenidos en esta Carta.
Capítulo II. Derechos de participación en la vida municipal.
NORMA IV. En condiciones de reciprocidad, todos los vecinos podrán participar activamente, a través de consejos, en el gobierno y administración de la ciudad, sin que puedan existir discriminaciones por razón de sexo, nacionalidad, origen social, minoría nacional, opiniones políticas, creencias religiosas, doctrinas filosóficas o cualquier otra condición personal o social. Asimismo, podrán los vecinos, en iguales términos, formar parte de la Administración, en los procesos de descentralización administrativa que instrumente canales de participación semi directo y que estén sancionados con fuerza de ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante de Zárate y Lima.
NORMA V. Los servicios públicos municipales podrán ser autogestionados por los vecinos, con una participación en la estructura societaria con el Estado Municipal siempre que el ejercicio de los mismos no implique funciones de autoridad. Si implicasen tales funciones, podrá establecerse que los vecinos estén representados.
NORMA VI. El Gobierno Local asegurará la descentralización en la gestión territorial, permitiendo la efectiva participación vecinal en aquellos asuntos y materias que les sean propios. Tal gestión vecinal se hará por núcleos homogéneos de intereses vecinales tales como barrios, distritos y demás entidades descentralizadas del Municipio. Se asegurará por el Gobierno Local en tales casos los medios personales, técnicos y financieros que garanticen la eficacia de la misma.
NORMA VII. Todos los vecinos tendrán derecho a consultar los archivos y registros Municipales y obtener copia y certificaciones de los Acuerdos. También al acceso a todas las licitaciones y compras públicas y a las declaraciones juradas de bienes y ganancias de los funcionarios públicos municipales, que estarán debidamente publicadas.
Título II: De las acciones de los vecinos en relación a los bienes y actividades del Municipio.
NORMA VIII. Los vecinos tendrán derecho al acceso y la utilización de los bienes municipales. Tales derechos se ejercitarán en forma solidaria a través de organizaciones e instituciones de la comunidad.
NORMA IX. Los vecinos tendrán legitimación para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del Municipio si éste no los ejerciere, accediendo a los servicios de defensoría del pueblo y defensa del consumidor.
NORMA X. Los vecinos, por el mero hecho de serlo, estarán legitimados para el control de los actos administrativos municipales que afecten directa o indirectamente a los intereses colectivos del Municipio y de los vecinos, a través de los mecanismos de participación ciudadana, como por ejemplo el Presupuesto Participativo que deberá tener fuerza de Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante del distrito.
NORMA XI. Los vecinos y sus organizaciones comunitarias tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes, derechos e intereses legítimos, siempre que tal lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales.
Título III: De las políticas municipales en relación con los vecinos.
NORMA XII. La solidaridad y la hospitalidad universales son fundamentos de las relaciones entre los vecinos y serán preservadas por las Autoridades municipales.
NORMA XIII. El mantenimiento de la paz, la igualdad, la solidaridad y las libertades ciudadanas son las finalidades primordiales a desarrollar por las políticas municipales dentro de sus respectivas competencias. No darán sostén ni auspicio las ciudades a actividades que supongan violación de los derechos humanos y su política de equipamientos tenderá a que los vecinos todos disfruten de un bienestar fundamentalmente homogéneo.
NORMA XIV. El pluralismo, la diversidad esencial entre los vecinos y el derecho a la diferencia, como homenaje a su libertad, quedarán asegurados por el gobierno de las ciudades. En ningún caso, tales libertades servirán de pretexto a la creación de antagonismos que dañen la solidaridad vecinal.
NORMA XV. El Gobierno Local fomentará el espíritu cívico y pondrá los medios oportunos dentro de sus competencias para asegurar la tolerancia y evitar las hegemonías y el no respeto de los derechos individuales. Como objetivo prioritario, el Gobierno Local atenderá singularmente a la educación y recreo de los niños, dotándoles de parques y locales necesarios para que desplieguen en ellos sus juegos y actividades, y no permitirá y denunciará el trabajo infantil.
NORMA XVI. Los servicios públicos municipales atenderán de forma gratuita a quienes, por su estado de necesidad, carezcan de medios oportunos para solventarlos.
NORMA XVII. El Gobierno Local fomentará el asociativismo vecinal dotándolo de los medios materiales necesarios y oportunos.
NORMA XVIII. El Gobierno Local atenderá primordialmente al desarrollo de los vecinos y comunidades vecinales, singularmente a los grupos más necesitados de la misma, como son la juventud, tercera edad, condición femenina, trabajadores inmigrantes y personas solas.
NORMA XIX. El cuidado y mejora del legado histórico de las ciudades formará parte de un compromiso fundamental en el quehacer municipal diario. A tal fin, establecerá políticas de conservación del medio ambiente, paisaje y patrimonio histórico-artístico. Los vecinos tendrán derecho a exigir que se procuren los medios políticos oportunos para asegurar la calidad de vida.
NORMA XX. Siempre que el Gobierno Local intervenga en la actividad de sus vecinos, se ajustará a los principios de igualdad y sometimiento a los fines que lo justifiquen y en el caso de las organizaciones, siempre que estas lo pidan a partir de sus autoridades y respetando siempre su vida interna y sus fines específicos.
NORMA XXI. Asimismo, los transeúntes tendrán derecho a la misma siempre que desarrollen en sus visitas actividades compatibles con la ley y el buen orden local.
NORMA XXII. El Gobierno Local asumirá la responsabilidad de colaborar con la seguridad de los vecinos y vecinas de las ciudades incorporando la figura del “Agente de Prevención Urbana”, para atender a los servicios vecinales en orden a la prevención del delito, conformación de un mapa delictual, información, ayuda civil, protección vecinal y labores de auxilio general.
NORMA XXIII. El Gobierno Local podrá conceder subvenciones a los vecinos y asociaciones vecinales cuyos servicios y actividades complementen o suplan las atribuidas a la competencia municipal. Tales subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, de igualdad y de especialidad.
Título IV: De las relaciones intermunicipales.
NORMA XXIV. El Gobierno Local establecerá con los demás núcleos urbanos relaciones de solidaridad y amistad, con fundamento en la reciprocidad, intercambiando la información y técnicas precisas para conseguir sus fines, fomentando las relaciones culturales entre sus respectivas poblaciones, y teniendo como fin máximo el logro de la paz.
NORMA XXV. La cooperación intermunicipal se hará en pie de igualdad entre los distintos pueblos y núcleos urbanos, sin que pueda existir forma alguna, directa o indirecta, de subordinación entre las mismas. NORMA XXVI. Los Municipios podrán mancomunarse para fines de mejor servicio a los vecinos respectivos, con conocimiento previo de éstos.
NORMA XXVII. En los Presupuestos se destinará una partida al fomento de las relaciones intermunicipales.