Certificado Único de Discapacidad (CUD)

El CUD es un documento que certifica la discapacidad de la persona y le permite acceder a derechos y prestaciones que brinda el Estado.

El CUD es un documento público válido en todo el país que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22431 y 24901.

¿Quién puede realizarlo?

El interesado o un familiar directo o un tercero debidamente documentado.

  • Si la persona es menor de edad, debe concurrir con su padre madre o tutor y presentar partida de nacimiento y DNI original y fotocopia del padre o madre.
  • Si la persona posee curatela, el curador deberá firmar la solicitud y aportar las fotocopias de la documentación que lo acredite como tal.
  • Según la Ley de Inmigración Nº 25.871 toda persona extranjera, y que habite el suelo argentino tiene los mismos derechos que los ciudadanos argentinos, teniendo acceso a la obtención del Certificado Único de Discapacidad (CUD), para lo cual debe presentarse con el documento vigente que posea y certificado de domicilio.

Toda persona tiene el derecho de tramitar el Certificado Único de Discapacidad, de ahí en más es la junta medica la que evalúa si encuadra o no para el CUD.

¿Dónde se realiza el trámite?

Para consultas escribir al email discapacidad@zarate.gob.ar

Inicio del tramite
  1. Bajar el Formulario en este link o puede retirar el formulario para ser completado por el médico o sacar el turno con la Junta Evaluadora, cuando tiene todos los requisitos.
  2. Presentarse para realizar la evaluación correspondiente. Y retirar el certificado, de ser positiva la evaluación.
Requisitos
  1. Formulario completo por el médico del interesado.
  2. Certificado original actualizado expedido por médico con una fecha de no más de seis meses que contemple el diagnóstico completo, estado actual, fecha, firma y sello del médico.
  3. Certificados e informes de profesionales intervinientes en el caso de que lo amerite.
  4. Estudios médicos complementarios según su condición de salud: deben ser originales y expedidos con una fecha de no más de seis meses.
  5. DNI/LC/Pasaporte. 1 fotocopia junto al original y legible de la persona a ser evaluada.
  6. Constancia de CUIL.
  7. Planilla completada por el médico especialista tratante, en caso de ser necesario.

Si la persona tiene obra social deberá adjuntar:

  • 1 fotocopias de la primera y la segunda hoja del DNI del paciente.
  • 1 fotocopias del último recibo de sueldo si el paciente trabaja; si no trabaja, del familiar que lo tenga a cargo.

Si la persona está jubilada, debe presentar:

  • copia del recibo de cobro de la jubilación.

En caso de renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD), el trámite es igual que la primera vez, debiendo presentar además el certificado original vencido.

Notas

En caso de EXTRAVÍO/ROBO del Certificado Único de Discapacidad, deberá solicitar un turno para ser examinada nuevamente ante la Junta Evaluadora. Deberá presentar denuncia policial por extravío o robo del documento público.

La validez del CUD dependerá de la funcionalidad de la persona y oscilará entre 1 y 10 años dependiendo de la edad:

  •  de 0 a 5 años de edad hasta 5 años de vigencia
  •  mayores de 5 años, 10 años de vigencia como máximo.
Derechos establecidos en la legislación vigente
  • Salud: cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera en relación a lo que fue certificado como discapacidad.
  • Transporte: traslados gratuitos en el transporte público terrestre.
  • Asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por conyugue con discapacidad.
  • Otros trámites: exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros). En estos casos la exención debe solicitarse ante la autoridad de aplicación de cada normativa.
  • Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento, en los lugares permitidos, independientemente del vehículo en el que te traslades.
Arancel

Gratuito

 Normativa

Leyes Nº 22.431 y Nº 24.901

Disposición Servicio Nacional de Rehabilitación Nº 2574/2011 (Discapacidad Visceral)

Disposición Servicio Nacional de Rehabilitación Nº 171/2012 (Discapacidad Mental)

Disposición Servicio Nacional de Rehabilitación Nº 170/2012 (Discapacidad Motora)

Disposición Servicio Nacional de Rehabilitación Nº 2230/2011 (Discapacidad Visual)

Disposición Servicio Nacional de Rehabilitación Nº 2118/2011 (Discapacidad Auditiva)

 Normativa complementaria:

Si posee una cobertura de salud por Obra Social o Medicina Prepaga, tiene acceso al 100% de la cobertura en medicación y tratamiento del diagnóstico que figura en su C.U.D. (Ley Nº 24.901).

Los Decretos N° 38/2004 y N° 118/06 establecen el acceso gratuito al transporte público Nacional de corta, mediana y larga distancia en Trenes, Subtes, Colectivos y Micros.

Ley Nº 19279, modificatorias y Decreto Nº 1313/93, garantiza a las personas con discapacidad el derecho de libre tránsito y estacionamiento con total prescindencia del automotor en el cual se traslade.

Formularios

Solicitud CUD

Evaluación de personas con Artritis Reumatoidea

Personas con condición de salud de origen Cardiovascular

Evaluación de personas con Patología de Columna Vertebral

Evaluación de Personas con Epilepsia

Evaluación de personas con Esclerosis Múltiple

Evaluación de discapacidad con Deficiencia Intelectual Mental

Evaluación de personas con Miastenia Gravis

Examen Oftalmológico

Evaluación de Pautas Madurativas

Personas con condición de salud de origen Renal

Resumen de Historia Clínica